En declaración escrita emitida por el miembro del organismo electoral, Aquino afirma que Participación Ciudadana ha violado la “Declaración de Principios Globales para la Observación y Monitoreo de Elecciones” y el “Código de Conducta para Ciudadanas y Ciudadanos Observadores y Monitores no Partidarios de Elecciones”. Señala que estos dos instrumentos forman parte del protocolo del Acuerdo de Lima, organismo internacional que reúne entes de observación electoral y del que Participación Ciudadana forma parte, por lo que debería tratar de ajustarse a los mismos.
Señala el magistrado Aquino que en su primer informe de Observación Electoral, emitido el 2 de noviembre del 2011, la organización de la sociedad civil falta de manera flagrante a la verdad cuando se refiere a la situación interna del organismo:
En primer lugar, la Junta Electoral de Santiago fue electa por unanimidad de votos del Pleno del organismo y no es cierto que se haya “desintegrado” por la dimisión de dos de sus miembros, como afirma Participación Ciudadana en su Informe.
Falta a la verdad, Participación Ciudadana cuando afirma que la propuesta de Gerencia de Informática implica que el Presidente de la JCE sea el que decida en caso de desacuerdo, pues esta propuesta concede esa facultad al Pleno del organismo.
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