22 Mayo 2012 11:16 AM

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Reconocen aportes Constitución proclamada en enero 2010

Marino Arias B. | ACTUALIZADO 26.01.2012 - 2:04 am

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En ocasión del segundo aniversario de la Constitución de la República Dominicana, el Maestro Antonio Medina Calcaño, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y la Licenciada Mayra Cabral Brea, Coordinadora de la Cátedra UASD-UNESCO: Cultura de Paz, Derechos Humanos y Democracia, reconocen los aportes de la Constitución proclamada en el 2010.
   
Resaltan, que la proclamada Constitución reconoce la dignidad como fundamento del Estado y de la propia Constitución. Además, consagra valiosas prerrogativas para el ejercicio de los derechos de las mujeres, tal como el compromiso de erradicar las desigualdades y la discriminación de género, la participación equilibrada de la mujer en los puestos de toma de decisiones, el valor productivo del trabajo doméstico, el cuidado compartido de la familia como no exclusivo de las mujeres, la protección de la maternidad en caso de desamparo, así como también la prohibición de la esclavitud, de la servidumbre, trata y tráfico de personas y de la violencia contra las mujeres. Por otro lado, destacan que la Constitución asume el principio de solidaridad, para lo cual establece la protección especial de las personas vulnerables como los envejecientes, los niños, las niñas y las personas con discapacidad.

Ambos abogados y funcionarios de la UASD consideran esta Constitución como la más avanzada de nuestra historia constitucional, pudiéndose circunscribir al denominado movimiento del neoconstitucionalismo, debido entre otras razones, al amplio catálogo de derechos humanos que apodera, entre ellos los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, los de participación ciudadana en la toma de decisiones, como son el referendo, el plebiscito, la iniciativa popular, legislativa y municipal; además de las garantías para la exigibilidad de los derechos como las acciones constitucionales de amparo, habeas corpus, habeas data, o de inconstitucionalidad, resguardándose siempre el debido proceso y la tutela judicial efectiva, el principio de favorabilidad de la persona, así como el contenido de las normas pertenecientes al bloque de constitucionalidad. En definitiva, se reconoce a las personas como sujetos de derechos, es decir, como fines en sí mismos y no como simples medios, correspondiéndoles el derecho de vivir a la altura de su dignidad, cada vez más exigente.





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