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La nacionalidad como derecho fundamental

Guillermo García

Guillermo García

Guillermo García | ACTUALIZADO 02.03.2010 - 1:03 pm

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(XV)
"No implica en modo alguno que con tal disposición se esté quebrantando la prohibición constitucional que condena todo privilegio y situación que tienda a menoscabar la igualdad de todos los dominicanos que son, en definitiva, quienes podrían invocar las diferencias en caso de que alguna entidad de la República conceda títulos de nobleza o distinciones hereditarias, cuya violación se alega."

La ponderación del argumento plasmado más arriba no puede asumirse como un texto separado del contexto general de la decisión de la Suprema Corte de Justicia, pues la posición adoptada, poco aceptada por los juristas nacionales, presupone que el ius solis ha de ceder ante el ius sanguinis y en tanto el respeto a una realidad constitucional contenida en la carta magna haitiana, por parte del Estado dominicano, implicaría una válvula de armonía entre las  dos naciones.

Sin embargo, entendemos que en el contenido mismo de la decisión, además de una discriminación en contra de los hijos de haitianos nacidos en nuestro territorio, que persiguen la nacionalidad dominicana, alegando su nacimiento en el territorio nacional, existe un trato de desigualdad, en tanto se torna selectiva la Suprema Corte de Justicia, sobre quienes se encuentran dentro de la previsión constitucional dominicana, toda vez, que se entiende en el derecho de seleccionar el alcance del ius solis, para favorecer a unos en detrimento de los otros a la hora de determinar a quien corresponde la nacionalidad dominicana.

Se da pues mayor importancia a estos principios que aquellos que definen y enmarcan los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, dando mayor importancia al derecho a contar con un nombre y una nacionalidad, conllevando a la adquisición de una personalidad jurídica que aperturará toda la interacción social en cuanto a la potencialización de los derechos y deberes del ciudadano, dejando de lado la realidad de que existen principios absolutos que se imponen a los demás. 

Así las cosas, como bien establece Robert Alexy,  ante el choque de ciertos principios ha de tomarse en cuenta ciertos parámetros, la presencia de un principio absoluto – "principio sumamente fuerte… que, en ningún caso, puede ser desplazado  por otros, es  aquel que dice las reglas estatuidas tienen que ser obedecidas… cuya realización no conoce límites jurídicos"   - la preexistencia y las normas afectadas.

Asimismo, al tratar de interpretar la clara vocación a la elección de una nacionalidad que ha dejado aperturada nuestra constitución, al reconocer la dualidad de ovación arriba plasmada, resulta innegable que la decisión por una u otra nacionalidad, podrá alegarla aquel a favor del cual fue prevista; esto así, porque ante el derecho a contar con la nacionalidad dominicana, conforme a su nacimiento y el de optar por ser haitiano, a la luz del ius sanguinis contenido en el artículo 10 de la Constitución haitiana, prima una única voluntad, la suya. 

Esto así, porque el punto discutido implica la reivindicación de múltiples derechos a favor de Yean y Bosico, y como bien señala  Bucher "el derecho en sentido subjetivo es una autorización de imposición de norma otorgada al titular del derecho en el orden jurídico." y es que va más allá de la arbitraria disposición de aplicación o no por parte del Estado, se coloca dentro de la tradición internacional de fortalecer y asegurar el respeto a los derechos de las minorías.

El autor es abogado.


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