22 Mayo 2012 12:09 PM

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El secreto profesional

Moisés Estévez

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Moisés Estévez | ACTUALIZADO 22.02.2012 - 2:19 am

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“Si quieres que tu secreto sea guardado, guárdalo tú mismo.” Séneca

Primeramente, la palabra secreto proviene del latín “secretum”, y es todo aquello que está oculto o escondido. Un secreto es algo reservado, algo que no debe decirse. Una cosa arcana. Ahora bien, el secreto profesional, puede ser definido como la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con otros tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio. El secreto profesional ha sido considerado como un elemento indispensable para el ejercicio de diversas profesiones, y como elemento de seguridad en la relaciones dentro de una sociedad. Dentro de los profesionales que deben guardarlo, destacan, el abogado, el médico, el informático, el psicólogo, el periodista  entre otros. Sin embargo, también podría darse el caso de asesores o ciertos tipos de servicios que tengan esta pauta de obligación, como por ejemplo los asesores fiscales o las compañías de seguros. El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, que se impone por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a requerir sus servicios. Por ejemplo, un acusado podría no contar toda la verdad a un abogado si luego se pudiese obligar al togado a declarar como testigo de lo que le ha sido contado. Hay otros casos, como el de los médicos, en los que el secreto profesional se basa en el respeto a la intimidad de su paciente.
   
No obstante, la complejidad del desarrollo de la vida en sociedad y el denominado interés público, han llevado a cuestionar respecto del carácter absoluto del secreto profesional, tal como se estableció en otras épocas. De esta forma, se presenta el problema de hasta qué punto es admisible una limitación al secreto profesional, sin que ello signifique una vulneración de los derechos del cliente ni perjudique el desarrollo social. Es este conflicto esencial el que se presenta en la esfera de las excepciones al secreto profesional, pues se cuestiona acerca de la legitimidad de esos límites y si los mismos debieran de ser tolerables en el ejercicio de una profesión.
   
Por último, siempre se ha dicho que toda regla tiene su excepción y el secreto profesional aún con su carácter de confidencialidad, puede que no escape al denominado Estado de Necesidad o Causa Justa.
   
El compromiso de guardar silencio ante el secreto confiado y sobre todo en la persona del profesional es particularmente riguroso; sin embargo, desde el punto de vista bioético no es completamente absoluto. El secreto profesional tiene fijadas sus fronteras por el denominado derecho natural, su obligación cesa por dispensa del que lo ha confiado, cuando se hace imposible guardarlo sin muy grave perjuicio para la sociedad entera, para una tercera persona inocente, para el mismo que lo ha confiado o para el depositario del secreto.
   
Richet expresa que “el secreto profesional es un ídolo muy hermoso, a condición de no inmolarle muchas vidas humanas”.


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