20 de junio, 2011
Señores
licenciado Emmanuel Castillo y Servio Cepeda,
Director y Jefe de Redacción del
Periódico La información, respectivamente.
Santiago de Los Caballeros:
Distinguidos señores:
Tres motivos nos inducen a referirnos al Editorial del lunes 20 de junio, de ese prestigioso diario con el título "¿Acudirá la DIDA?"
Primero, la capacidad, profesionalidad y prestigio de su director y de su jefe de redacción.
Segundo, el reconocimiento nacional y regional del periódico La Información, por su demostrada vocación de objetividad y el amplio conocimiento de los temas que aborda.
Tercero, el respeto y consideración que en términos, tanto institucionales como personales, les profesamos.
Sobre el fondo del Editorial, permitamos tres consideraciones y una precisión:
1. La Ley 87/01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social -SDSS- en su artículo 4, establece como primer derecho de los afiliados al mismo, el de "ser asistidos por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) en todos los servicios que sean necesarios para hacer efectiva su protección. Esta incluye información sobre sus derechos, deberes, recursos e instancias amigables y legales formulación de querellas y demandas, representación y seguimiento de casos,
entre otros". Como se puede apreciar, la DIDA no recauda ni reparte recursos de los aportados por los afiliados a la Seguridad Social, ni mucho menos, desafortunadamente, no recibe UN SOLO CENTAVO de lo recaudado para poder dar cumplimiento al mandato que establece la Ley. Los fondos utilizados por la DIDA los aporta el Gobierno a través del Consejo Nacional de la Seguridad Social, del Presupuesto Nacional.
2. El Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, es decir, al que empleadores y trabajadores le cotizan, es PRIVADO en cuanto a que los fondos los aportan estos actores. La función del Estado es, garantizar que funcione adecuadamente para los fines que fue creado y que los SERVICIOS que se prestan se otorguen de acuerdo a
la ley.
3. Como se estableció precedentemente, no corresponde a la DIDA otra función o actividad que no está vinculada a la Ley 87/01; por eso, nadie puede esperar de una institución o persona que haga lo que la Ley no manda. Ahora, lo que dice la Ley, hay que cumplirlo, no por fantasía, sino por respeto a las normas y a los ciudadanos.
Es lo que estamos instando a que se haga en el caso que nos ocupa: que se respete la Ley, la que se violenta con el cobro indebido de un 14% a los afiliados por parte de La Asociación Nacional de Dueños de Clínicas Privadas -ANDECLIP-.
El perseguir el alza en los precios de la energía eléctrica, le corresponde a la Superintendencia de Electricidad; y el alto costo de los servicios financieros, a la Superintendencia de Bancos.
Agradecemos infinitamente el respaldo que ese medio siempre ha brindado a esta institución. Por ello hacemos las precisiones de lugar con relación al Editorial ya referido, en el interés de que cualquier incongruencia que se deslice en las páginas del mismo sea aclarada oportunamente, a los fines de que los lectores siempre estén edificados de las cosas que se publican en ese prestigioso diario.
Con saludos de consideración y respeto,
Atentamente,
Nelsida Marmolejos
Directora.
