
Experto asegura empresas único dueños pueden solicitar exención de impuestos
El experto en asuntos financieros, licenciado Bernardo Espinosa dijo ayer que las empresas de un único dueño pueden solicitar exención de impuestos, donde analiza los efectos de las medidas compensatorias del gobierno.
“Las empresas, negocios de único dueño pueden solicitar la exención temporal del pago del anticipo al Impuesto Sobre la Renta (ISR)”,agrega.
Espinosa recordó, que el pasado 13 de marzo fue dictado el Decreto 134-2020, mediante el cual el Presidente de la Republica declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional producto de la crisis generada por la pandemia del Corona virus.
Además, dijo que en esa ocasión se emite el decreto 138-20 que declara toque de queda en todo el territorio nacional y prohíbe el tránsito vehicular y de personas desde las 8.00 p.m. hasta las 6.00 a.m., a partir del 20 de marzo por un periodo de 15 días.
Y agrego que adicional a esta medida el 19 de marzo se emite la resolución 62-20 del Congreso Nacional que autoriza al presidente de la Republica a declarar estado de emergencia en todo el territorio nacional de la Republica Dominicana durante los 25 días que perdure el estado de Emergencia.
“En vista del panorama actual, muchas empresas han suspendidos sus laborales por un periodo de hasta 60 días, tal como se insta en el Discurso del Presidente de la República Danilo Medina Sánchez de fecha 25 de marzo del 2020 y como se establece en la Resolución 07-2020 del Ministerio de Trabajo del 19 de marzo del 2020. Esto ha traído consigo una baja significativa de la capacidad de la empresa para generar ingresos y por régimen de consecuencia incapacidad para hacer frente a sus compromisos de pagos”, afirma el expeerto.
Sostuvo que el artículo 314 del Código Tributario, modificado por el artículo 7 de la Ley No. 557-05, establece desde el año 2006 que deben pagar anticipos todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, fueren estos personas jurídicas y negocios de único dueño, y este se determina partiendo de la Tasa Efectiva de Tributación (TET). Si esta es mayor a 1.5% de los ingresos, se toma como base el Impuesto Liquidado entre 12 meses; y si es menor o igual al 1.5% de los ingresos se toma como base el resultado de aplicar el 1.5% a los ingresos en el período fiscal declarado.
Es decir, aclara el también dirigente de la Asociacion de Comerciantes e Industriales que el 1.5% de tus ingresos declarados en IR2 lo divide 12 y si es para persona física se paga en 3 cuota 50%,30 y 20%
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